La Ley de morosidad en el sector de la moda y otras considerciones

26 agosto 2011

Vaya por delante que no es intención de este blog postular sobre políticos y legisladores razón por la cual, haciendo un  alarde de contención y con su debido permiso, me reservaré la opinión sobre ellos.

Al grano.

El pasado 5 de julio, con el noble fin de acabar con la morosidad, nuestro amortizado Gobierno publicó una extraña Ley que deberá regular las transacciones comerciales entre las empresas del Estado español y, particularmente, los plazos de pago entre las mismas.

1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el siguiente:
a) Sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.

[...]

 

En resumidas cuentas, susodicha ley establece que a partir de 2013,  aún habiendo acuerdo entre las partes, no podrán pactarse plazos de pago superiores a los 60 días.

Las Administraciones Públicas serán los primeros en acatarla. You know, la palabra conmueve, pero sólo el ejemplo convence.

Vayamos por partes.

Consideración elemental.
Si hay acuerdo entre las partes, ¿por qué vienen estos, que han llevado el país donde está, a entrometerse?

Consideración práctica.
Si los bancos, responsables de que el sistema financiero funcione, se quedan con el dinero, ¿con qué coño quieren que paguemos a nuestros proveedores? ¿O bien recuperamos el trueque y a ellos que les fo… zurzan?

Otra consideración práctica.
En 2013, una vez vencido el trimestre, ¿tendremos hasta 60 días para pagar el IVA o seguiremos con los 20 actuales?

¿Por qué?
¿Por qué el estado apoya al sector de la construcción, de la banca o del automóvil y, en cambio, penaliza al comercio subiendo el IVA precisamente para subvencionar a los primeros?

Y varias consideraciones sectoriales.
Si deberemos pagar a los 60 días de la fecha de recepción de la mercancía, ¿podremos hacer los pedidos a 60 días de su entrega? ¿O deberemos seguir haciéndolos con una antelación de seis meses, asumiendo el riesgo correspondiente?
¿Podremos comprar la cantidad necesaria para llenar los estantes y, a partir de ahí, reponer rápidamente las referencias que se vendan bien?

Más. Si debemos pagar a 60 días, ¿financiamos los saldos hasta final de campaña —unos 180 días— con un incremento salvaje de los márgenes?

Concluyendo.

En España, el sector de la Moda o se seguirá pagando como se pueda (que es lo que se viene haciendo actualmente) o se deberá redefinir desde la base, volviendo a los sistemas de alta rotación de antaño y sin colecciones, lo cual significa la práctica desaparición de la creación en el sector.

O sea.

Si algún proveedor nos exige cumplir estos plazos, o le deberemos dejar de comprar o le deberemos reducir la compra tan drásticamente que pronto se acabarán sus problemas de morosidad y tantos otros.